Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución de 11 de febrero de 20085 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 75 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción amparo constitucional
- plazo de los seis meses: “… se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR