AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante-, señala que después de haber prestado servicios por mas de 19 años en el SNC, mediante exámenes de competencia, reingresó a trabajar a dicha institución; no obstante, le hicieron entrega del memorándum SNC-L 129 agradeciéndole por sus servicios, aspecto que supuestamente se constituía en una formalidad para el traspaso del SNC a la ABC, efectuando esta última entidad la evaluación de su personal, en la que obtuvo el puntaje necesario para seguir en su cargo; empero, el 28 de febrero de 2007, le entregaron memorándum GAF/2007-179, de no confirmación en el puesto, contra el que interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la RA 030/2007, que desestimó su solicitud, por lo que el 19 de marzo de 2007, interpuso recurso jerárquico, el cual fue elevado ante el Superintendente del Servicio Civil, que respondió que el caso “…no era de su jurisprudencia” (sic). En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción amparo constitucional
- plazo de los seis meses: “… se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR