AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2008, cursante de fs. 68 a 74 vta., el recurrente señala que ingreso a trabajar al Servicio Nacional de Caminos (SNC) el 30 de julio de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1998; cumpliendo 19 años y 5 meses de trabajo ininterrumpido; posteriormente, el 5 de julio de 2002 mediante exámenes de competencia y concurso de méritos, retornó a la institución con el ítem 193, nivel 5, profesional 1 “A”, Ingeniero de Seguimiento de la oficina regional de La Paz, siendo designado después, a través memorándum 126/2006 de 1 de diciembre, profesional 1 “B”, ítem 193, Ingeniero Civil dependiente de la misma repartición, indicándole que continuaba en su calidad de funcionario público de carrera, pese a que le entregaron el memorándum SNC-L 129 con el tenor de agradecimiento de servicios, aspecto que se constituía -según le explicaron- en una formalidad necesaria para el traspaso del SNC a ABC.
Agrega que, la Gerencia General y la Gerencia Administrativa y Financiera de la ABC, emitieron la circular CIR/GAF-TH/2007-0005 de 29 de enero de 2007, para la evaluación del personal, que en un 65% estaría a cargo de la empresa consultora “Price Waterhouse Coopers” y el 35% restante a cargo del jefe inmediato superior, habiendo obtenido en el primer caso una calificación de 60 puntos y en el segundo caso una calificación de 73 ambos sobre 100; empero, el 28 de febrero de 2007 le entregaron el memorándum GAF/2007-179 de no confirmación en el puesto, adjuntando otro formulario de evaluación con fecha fuera del plazo preestablecido y figurando de manera fraudulenta como su jefe inmediato superior la Presidenta correcurrida, vulnerándose el organigrama de funciones, el Reglamento Interno y las normas de evaluación de la ABC.
En ese sentido, señala que, el 5 de marzo de 2007, interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 030/2007 de 12 de marzo, desestimando sus requerimientos presentando el 19 de marzo de 2007, recurso jerárquico que fue elevado ante el Superintendente del Servicio Civil, que respondió que su persona dejó de ser funcionario de carrera al momento de recibir el memorando de agradecimiento de servicios por el SNC, aspecto que contradice lo mencionado por las propias autoridades de la ABC a través de la RA 030/2007, por lo que recurre de amparo constitucional, aclarando que existió una primera demanda de amparo constitucional sobre la misma temática, que el 15 de noviembre de 2007 mediante resolución 066/2007, se efectuó la entrega de la resolución de rechazó por errores de forma.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción amparo constitucional
- plazo de los seis meses: “… se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR