AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión

El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010,  establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver toda las causas dentro de los marcos establecidos por la Ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, como el recurso fue sorteado el 29 de junio de 2010, y al haberse solicitado documentación complementaria, con  la correspondiente suspensión del plazo, el presente Auto Constitucional, es pronunciado dentro de término.

Se hace costar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado, Dr. Juan Lanchipa Ponce, formuló excusa considerando que se encuentra dentro la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la LTC, que fue declarada legal mediante AC 0382/2010-CA-BIS de 3 de junio, motivo por el cual, la Responsable de la Comisión de Admisión, convoca al Magistrado, Dr. Ernesto Félix Mur, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con le número de votos, establecidos por Ley.

En ese sentido, se hace constar, que mediante el AC 0426/2010-CA-BIS de 7 de julio, el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, solicitó a la Superintendencia de Servicio Civil, la remisión de la documentación complementaria, por lo que se suspende el plazo, hasta que la misma sean remitida. Recibidos los informes, mediante decreto de 9 de septiembre de 2010, se reanudó el plazo.