AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución de 11 de febrero de 20085 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 75 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mario Osvaldo Encinas Montaño contra Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Roberto Arauz Núñez y José Luis Zúñiga Tarifa, Presidenta Ejecutiva, ex y actual Gerente Administrativo y Financiero, todos de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a percibir una remuneración justa y a participar de la función pública, señalando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), d), h) y j) y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción amparo constitucional
- plazo de los seis meses: “… se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR