AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

en el plazo máximo de seis meses

El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la tutela; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'; plazo que con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, ya estaba definido por la sólida y -reiterada jurisprudencia constitucional'” (AC 0095/2010-RCA de 22 de junio)(las negrillas nos pertenecen) (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).