AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
rechazo in limine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75/2008 de 19 de noviembre, cursante a fs. 219 y vta., dispuso el rechazo in limine del recurso, argumentando la inobservancia del requisito de contenido establecido en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no fundamentar los recurrentes adecuadamente los derechos y garantías constitucionales que se consideran lesionados.
Con dicha Resolución los recurrentes fueron notificados el 24 de noviembre de 2008, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 220, habiendo presentado el 27 de noviembre del mismo año memorial de reposición (fs. 230 a 231 vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que los derechos y garantías que les fueron restringidos se encuentran ampliamente fundamentados, mostrando claramente la relación de causalidad, transcribiendo incluso Sentencias Constitucionales vinculantes al caso.
- revisión
- Juan Carlos Enrique Salinas Varcárcel y Licia Osinaga Gutiérrez
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazo in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- 30 de abril de 2008
- APROBAR