AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -ahora accionantes-, manifiestan que los Vocales recurridos -ahora demandados- han vulnerado los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa, a la justicia, a impugnar fallos judiciales y a la garantía del debido proceso, puesto que después de haberse cometido supuestas ilegalidades en el proceso ejecutivo que siguió “Romar Supply Inc.” contra la FAB y su mandante, solicitaron la nulidad del proceso ejecutivo que fue rechazada por el Juez de la causa a través de la Resolución 439/2007, fallo que al ser apelado mereció el Auto de Vista 143/2008, emitido por los Vocales demandados, anulando el Auto de concesión de alzada y dejando firme y subsistente la resolución apelada, argumentando que dicho fallo era un auto interlocutorio simple que debió ser apelado en el plazo de tres días de su legal notificación, conforme lo establece el art. 216.I del CPC. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- Juan Carlos Enrique Salinas Varcárcel y Licia Osinaga Gutiérrez
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazo in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- 30 de abril de 2008
- APROBAR