AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 212 a 218 vta., los recurrentes manifiestan que la empresa Romar Supply Inc., inició una acción ejecutiva civil contra la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y su representado, emitiendo el Juez Décimo de Partido en lo Civil la Sentencia de 12 de enero de 2005, sin considerar que el documento ejecutivo contenía obligaciones recíprocas, no correspondiendo en consecuencia su ejecución en la vía ejecutiva; en ese sentido, el ejecutante no tenía legitimación activa para interponer el proceso ejecutivo al no haber acreditado debidamente su personería, razones por las cuales el 27 de agosto de 2007, solicitaron la nulidad del proceso ejecutivo, emitiendo el Juez de la causa la Resolución 439/2007 de 1 de octubre, mediante el cual rechazó el incidente de nulidad planteado, decisión contra la que interpusieron recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo.
Concluyen expresando que, los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista 143/2008 de 9 de abril, argumentando que la resolución recurrida era un auto interlocutorio simple que debió ser apelado en el plazo de tres días de su legal notificación, conforme lo establece el art. 216.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), anularon el Auto de concesión de alzada, determinando además firme y subsistente la citada Resolución 439/2007, sin considerar el fondo del recurso de apelación.
- revisión
- Juan Carlos Enrique Salinas Varcárcel y Licia Osinaga Gutiérrez
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazo in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- 30 de abril de 2008
- APROBAR