Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 75/2008 de 19 de noviembre, cursante a fs. 219 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Roberto Germán Freire Bustos,
- revisión
- Juan Carlos Enrique Salinas Varcárcel y Licia Osinaga Gutiérrez
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazo in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- 30 de abril de 2008
- APROBAR