AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2008, cursante de fs. 89 a 95 vta., el recurrente señala que, mediante orden del día 031/05 de 17 de marzo de 2005, fue convocado para ascenso al grado inmediato superior; empero, no pudo presentarse a la misma, al encontrarse destinado en la letra “E” de disponibilidad, por ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, al haber sido sometido a un proceso por el supuesto delito de maltrato a un inferior, en el que el 31 de mayo de 2006, se dictó Sentencia absolutoria a su favor, decisión que fue confirmada por Auto de Vista 042-06 el 8 de diciembre de 2006, razón por la que reclamó su ascenso del grado de Mayor a Teniente Coronel, solicitud que mereció las Resoluciones 51/06 de 19 de diciembre de 2006 y 06/07 de 14 de febrero de 2007, pronunciadas por el Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y Resolución 28/07 de 17 de septiembre de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FFAA), en la que, si bien se admite que la Resolución del Personal de la FAB es escueta, al no haber cumplido con lo previsto por el art. 13 inc. a) del Reglamento del Tribunal de Personal de las FFAA CJ-RGA-205, “no cumple con el requisito para su ascenso al grado inmediato superior”, situación que viola flagrantemente dicha disposición, pues de acuerdo con el art. 13 inc. b) de dicho Reglamento, el Tribunal de Personal de la FAB verifica los antecedentes y requisitos del personal militar para ser convocados a su ascenso al grado inmediato superior desde Teniente Coroneles o Capitanes de Fragata a Generales o Almirantes, más no de Mayor a Teniente Coronel, lo que evidencia la actuación sin competencia del referido Tribunal, por cuanto conforme la orden del día de la FAB 085/05 de 26 de julio de 2005, su ascenso debió ser efectuado por la Junta Calificadora para la Evaluación y Calificación de Personal.
Añade que dicha situación, hace que se encuentre a la fecha con la pérdida de un año de antigüedad, debido a que su ascenso al grado de Teniente Coronel fue por orden del día de la FAB 37/08 de 13 de marzo de 2008, con un Tribunal Evaluador compuesto por los miembros del Tribunal de Personal de la FAB de la gestión 2008, distinto al señalado en la Orden del Día de la FAB 085/05 de 26 de julio de 2005, ascenso que fue confirmado por memorándum DPTO I-EMGFAB SECC. “A” 419/08 de 21 de abril de 2008, con el que fue notificado el 24 de abril del mismo año y en el que se ratifica la pérdida de su antigüedad, al haber sido ascendido con la promoción 1986 y no con la promoción 1985, a la que corresponde; por lo que considera, que las Resoluciones 51/06 y 06/07, emitidas por el Tribunal de Personal de la FAB, al no fundamentar el motivo de su no ascenso, confirman que fue discriminado quizá por un desafecto personal, aspecto que lesiona su derecho a la igualdad y seguridad jurídica, ya que cumplió con todos los requisitos que señala la Directiva de la FAB 06-2005, al haber defendido su tesis obteniendo una nota satisfactoria y tener en las casillas de formación profesional, cargos, destinos y desempeño profesional del cuadro curricular, mayores notas que muchos de sus camaradas, refiriéndose específicamente a uno de ellos, quien pese a haber sido dado de baja del curso de Comando y Estado Mayor por bajo rendimiento, no haber defendido su tesis y poseer una nota por deméritos mayor que la suya, ascendió al grado de Teniente Coronel.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- II.3.1.
- Fragmento 13
- II.3.2.
- APROBAR