AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3.1.
II.3.1. De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente se evidencia que, pronunciada la Sentencia de 31 de mayo de 2006, que declaró absuelto al accionante de la comisión del delito de maltrato a inferiores (fs. 4 a 10), la misma fue ratificada por Auto de Vista 42/06 de 8 de diciembre de 2006 (fs. 11 a 12), por lo que al haber sido convocado a ascenso de categoría a través de la orden del día de la FAB 031/05 de 17 de marzo de 2005, reclamó su ascenso de grado de Mayor a Teniente Coronel, solicitud que mereció la Resolución del Tribunal de Personal de la FAB 51/06 de 19 de diciembre de 2006, que rehabilitándolo de sus derechos, permitió se proceda a efectuar la votación para obtener su calificación conceptual en forma individual (fs. 14 a 15), fallo contra el que presentó recurso de reconsideración bajo alternativa de apelación solicitando su revocatoria y ascenso al grado inmediato superior “…con antigüedad al 31 de diciembre de 2005 y en la antigüedad correspondiente respecto a los que no defendieron tesis de ascenso” (sic) (fs. 18), por lo que declarada la improcedencia de la reposición, se concedió el recurso de apelación (fs. 19 a 20), habiendo emitido el Tribunal Superior de Personal de las FFAA, la Resolución 28/07 de 17 de septiembre de 2007, confirmando la Resolución 51/06 y manteniendo firme y subsistente la Resolución 06/07 (fs. 25 a 27), respecto de la cual pidió aclaración, enmienda y revocatoria, misma que fue resuelta por Auto de 19 de diciembre de 2007, en la que se aclaró algunos aspectos y con el que el accionante -Wilver Antonio Zambrana Frías-, fue notificado el 23 de enero de 2008 (fs. 34).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- II.3.1.
- Fragmento 13
- II.3.2.
- APROBAR