AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II.3.2.

II.3.2. Por otra parte, si el accionante consideraba que: “…fue calificado en (su) ascenso del grado de Mayor a Teniente Coronel, por una instancia que es el Tribunal de Personal de la FAB, sin que tenga competencia ni atribuciones, es decir que se actuó indebidamente, pues (su) ascenso debía ser efectuado conforme la Orden del Día de la FAB No. 085-05 de fecha 26 de julio de 2005, por la Junta Calificadora para la Evaluación y Calificación de Personal…” (sic) debió acudir al recurso directo de nulidad, a efecto de solicitar el control de legalidad de los actos de dicho Tribunal, más no plantear esta acción tutelar cuya finalidad es distinta, así la SC 1315/2004-R de 17 de agosto, señaló: “...el recurso de amparo constitucional no puede declarar la nulidad de actos o resoluciones que hayan sido dictados sin jurisdicción ni competencia en afectación al principio de separación de funciones establecido por las normas previstas por el art. 31 de la CPE (abrogada), por cuanto quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad, establecido por las normas previstas en el art. 120.6ª de la CPE (abrogada), y 79 y ss. de la LTC, y no a través del recurso de amparo constitucional, que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiera otro medio para su resguardo o que se hubieran agotado aquellos”, aspecto que ratifica la improcedencia in límine de la presente acción.