AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, alega que, pronunciada una sentencia absolutoria en su favor, dentro del proceso que se le inició por el supuesto delito de maltrato a un inferior, reclamó su derecho de ascenso de grado de Mayor a Teniente Coronel, en consideración a la convocatoria efectuada por orden del día 031/05; empero, el Tribunal de Personal de la FAB mediante la Resolución 51/06, emitió una calificación conceptual demasiado baja, por lo que planteado el recurso de reposición con alternativa de apelación, el mismo fue resuelto mediante Resolución 06/07, que declaró improcedente la reposición, concediendo la apelación ante el Tribunal Superior de las FFAA, que pronunció la Resolución 28/07, confirmando la Resolución 51/06 y ratificando la 06/07, alegando el incumplimiento del requisito para su ascenso al grado inmediato superior, exigido por el art. 13 inc. a) del Reglamento del Tribunal de Personal de las FFAA CJ-RGA-205, sin considerarse que dicha calificación debió ser efectuada por la Junta Calificadora para la Evaluación y Calificación de Personal y no por el Tribunal Superior de la FAB, el que considera que actuó sin competencia al determinar su ascenso, confirmándose la pérdida de un año de antigüedad, por memorándum DPTO I-EMGFAB SECC. A 419/08, al haber sido ascendido con la promoción 1986 y no con la que le correspondía, 1985. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no la causal de improcedencia referida por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- II.3.1.
- Fragmento 13
- II.3.2.
- APROBAR