AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

improcedente

Por Resolución 76/08 de 30 de octubre de 2008, cursante a fs. 97 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, argumentando que, argumentando extemporaneidad en su presentación, ya que desde la Resolución 28/07 de 17 de septiembre de 2007, que confirmó la Resolución 51/06 de 19 de diciembre de 2006, hasta la presentación del amparo constitucional, han transcurrido más de seis meses, habiéndose emitido el memorándum 419/08 de 21 de abril de 2008, en cumplimiento a dichos fallos.

Notificado el recurrente con dicha Resolución, el 31 de octubre de 2008 (fs. 98), presentó memorial de impugnación dentro del plazo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, argumentando que el fundamento de, la decisión adoptada no es evidente, al haber tomado conocimiento de la pérdida de un año de antigüedad cuando se lo notificó, el 24 de abril de 2008, con el memorándum DPTO I-EMGFAB SECC. “A” 419/08 de 21 de abril de 2008, habiendo conocido a través de la Resolución 51/06, la rehabilitación de su derecho y de otro camarada para obtener la respectiva calificación conceptual en forma individual, sin mencionar en ningún momento que ascendía con pérdida de un año de antigüedad.