Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
a)
Solicita a nombre de su representado: a) La revocatoria parcial de las Resoluciones 1255 06 de 10 de agosto de 2006 y 008356 de 11 de octubre del mismo, en lo referente a la fecha de rehabilitación de la renta única de vejez con reducción de edad, que debe ser a partir de mayo de 2002, en lugar de agosto de 2006; b) “consiguientemente la REVOCATORIA del Auto de ejecutoria de la Res. Nº 1255.06, de 4 de septiembre; y, de la Resolución Comisión de Reclamación de SENASIR Nº 1492/07 de 5 de noviembre de 2007” (sic); y, c) Que el SENASIR cancele las rentas mensuales desde el momento de la suspensión hasta el momento de la rehabilitación, más daños y perjuicios.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- Fragmento 12
- APROBAR