AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante-, alega que la autoridad recurrida -ahora demandada- vulneró los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la petición, a la seguridad social y a la garantía del debido proceso, puesto que después de haberse otorgado a su favor la renta única de vejez con reducción de edad, mediante Auto 005288, se dispuso la suspensión definitiva de dicha prestación social; decisión contra la que interpuso recurso de reclamación, emitiéndose la Resolución 1255.06, revocando el Auto impugnado y rehabilitando la renta única de vejez a partir de agosto de 2006, aspecto confirmado por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR a través de la Resolución 008356, contra la que su representando interpuso recurso de reclamación, solicitando el pago de las rentas por el tiempo de suspensión; empero, dicha Comisión, mediante Resolución 1492/07, confirmó, sin recurso ulterior, la Resolución 008356. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- Fragmento 12
- APROBAR