AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

improcedencia in límine

Es así que, el mencionado Tribunal de garantías, mediante Resolución 58/2008 de 14 de octubre, cursante de fs. 54 a 55, declaró la improcedencia in límine de la acción, argumentando que: i) La Resolución 125506 estaba plenamente ejecutoriada desde el 29 de agosto de 2006, incumpliéndose los principios de subsidiariedad e inmediatez del recurso; ii) Al no haberse planteado el recurso correspondiente contra la Resolución 1255 06, “existen actos libres y consentidos” (sic), y; iv) No se puede suplir la negligencia del representado del recurrente a través del presente recurso, al haber dejado precluir su derecho a la impugnación.

Con dicha Resolución, el recurrente fue notificados el 23 de octubre de 2008, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 56; presentando el memorial de impugnación el 25 de octubre del mismo año (fs. 57 y vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que recoger su renta desde el mes de la rehabilitación, no significa renuncia o consentimiento del “engaño” de cincuenta y uno meses, que pretende perpetrar el SENASIR al no pagarle; asimismo, señala que si no reclamó conforme las previsiones del art. 12 del Manual de Prestaciones, es porque si apelaba se hubiera visto perjudicado en el cobro de la renta mensual restituida; es así, que la excesiva formalidad, atenta contra el derecho humano de acceso a la justicia.