AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2008, cursante de fs. 23 a 26 vta., el recurrente manifiesta que mediante Resolución 015803 de 18 de noviembre de 1999, la Comisión de Calificación de la Dirección de Pensiones, otorgó la renta única de vejez, con reducción de edad a su mandante, a ser cancelada a partir de septiembre del mismo año; empero, mediante Auto 005288 de 2 de mayo de 2002, por la existencia de dos datos diferentes referidos al año de nacimiento y la no coincidencia de los documentos del sobre laboral con la base de datos de la Dirección de Pensiones, se dispuso la suspensión definitiva de la referida renta de vejez y la devolución de la renta que percibió su mandante.
Concluye expresando que, interpuesto el recurso de reclamación contra el Auto de suspensión de renta, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución 125506 de 10 de agosto de 2006, disponiendo revocar el Auto 005288 y la rehabilitación de la renta única de vejez a partir de agosto de 2006; en ese sentido, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, dictó la Resolución 008356 de 11 de octubre de 2006, contra la que su representando interpuso recurso de reclamación, solicitando el pago de las rentas por el tiempo de suspensión; sin embargo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 1492/07 de 5 de noviembre de 2007, confirmó, sin recurso ulterior, la Resolución 008356, fallo administrativo con el que fue notificado su mandante el 14 de abril de 2008.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- Fragmento 12
- APROBAR