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    AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-RCA

    Fecha: 16-Sep-2010

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por el art. 4.I y II de la Ley 003; y, art. 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 72/2008 de 10 de octubre, cursante de fs. 308 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.4. Petitorio
    • rechazó in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • I.-
    • 1)
    • Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
    • Fragmento 11
    • II.3
    • II.4.
    • de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
    • APROBAR

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