AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3
En el caso que se examina, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente la accionante, cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por la parte recurrente, se establece que el recurso no cumple con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.IV y VI de la LTC, por cuanto si bien es cierto, que expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, señalando que la autoridades recurridas a momento de emitir las Resoluciones impugnadas de ilegales, no valoraron la prueba producida dentro del incidente de nulidad de notificación respecto a la medida preparatoria de demanda seguida a sus espaldas en su contra y no circunscribieron sus fallos a las cuestiones reclamadas tanto dentro del incidente, como en apelación; empero, no precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma lesionaron los derechos invocados, puesto que no precisó la relación de causa y efecto entre los hechos, derechos y garantías que acusa como supuestamente vulnerados, por cuanto después de relatar los antecedentes y citar las disposiciones legales que habrían sido inobservadas, se limitó a señalar que se lesionaron los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, sin efectuar la relación de causalidad que debe existir entre los hechos descritos y los derechos y garantías supuestamente vulnerados, por cuanto no se cumple con dicho requisito con la simple mención de los mismos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- II.3
- II.4.
- de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- APROBAR