AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
rechazó in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/2008 de 10 de octubre, cursante de fs. 308 y vta., de obrados, rechazó in límine el recurso, con el fundamento de que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 97.III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto: a) Se solicita que el Tribunal de garantías conceda la tutela solicitada y en consecuencia disponga, expresamente, se anule la notificación cedularia que habría violado sus derechos constitucionales con la consiguiente anulación de obrados desde dicha violación disponiéndose una nueva notificación en su domicilio real y dentro del marco de la legalidad; no obstante, en la exposición de los hechos, se señala que el contenido de las Resoluciones 684/2007 de 31 de octubre y 118/2008 emitidas por las autoridades recurridas lesionarían los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, aspecto que no tiene relación con lo solicitado; y, b) Por otro lado, se plantea como derechos y garantías constitucionales supuestamente conculcados el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa; sin embargo, éstos no han sido debidamente fundamentados dentro de la exposición de derechos que sustenta el recurso, puesto que no se explica de manera precisa los motivos ni la forma cómo se habrían vulnerado los mismos o cómo y en qué forma las autoridades recurridas lesionaron dichos derechos y garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- II.3
- II.4.
- de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- APROBAR