AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
Fragmento 11
En ese contexto jurisprudencial señalado precedentemente, la ausencia de elementos de contenido impiden conocer el fondo del asunto, toda vez que esta acción tutelar ha sido creada para el restablecimiento de los derechos y garantías de las personas frente a actos ilegales y omisiones indebidas, con la exigencia de que se cumplan con ciertos requisitos, como es el hecho de fijar los derechos que se creen vulnerados con los hechos descritos, ambos elementos; es decir, el conjunto de hechos y su calificación jurídica, orientados al contenido del petitorio o causa petendi, la cual debe estar revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso, guarde congruencia con lo que se pide.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- II.3
- II.4.
- de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- APROBAR