AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.
La recurrente -hoy accionante- manifiesta que las autoridades recurridas -hoy demandadas- han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto habiendo suscitado incidente de nulidad de notificación ante al Juez donde se tramitó la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento fraguado por su hija con el fin de apoderarse del 50% de su inmueble, instancia en la que expresamente hizo constar la total falta de consentimiento, tanto en la medida preparatoria como en la legalidad y validez del documento, dicho incidente fue rechazado por la Jueza demandada efectuando una serie de consideraciones y aseveraciones subjetivas sobre la validez del documento acusado de falso, cuando ello no fue cuestionado, emitiéndose por ende una resolución ajena a la cuestión incidental planteada y en apelación el Juez codemandada, igualmente sin resolver los puntos apelados, consideró que ella convalidó el vicio de nulidad reclamado, haciendo mención al art. 1451 del CC, norma que no puede aplicarse a su caso al tratarse de simples medidas preparatorias, cuyas resoluciones no pueden causar estado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si, el Tribunal de garantías, al disponer el rechazo in límine obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- II.3
- II.4.
- de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- APROBAR