AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.4.
II.4. Por otro lado, se evidencia que no se cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC, en cuanto a fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos y/o garantías que estima vulnerados. En efecto, si bien se identifican los actos que se consideran ilegales, atribuibles a las autoridades recurridas; empero, en el petitorio de su memorial, la recurrente se limitó a señalar que se le conceda la tutela solicitada "y en consecuencia anular la notificación cedularía (…) y consiguientemente anular obrados desde dicha violación disponiendo una nueva notificación a mi persona y que la misma se efectué en mi domicilio real y dentro del marco de la legalidad", cuando mediante la presente acción tutelar lo que se impugnan de ilegales son las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, (Auto 684/2007 y Auto de Vista 118/2008), sin señalar qué determinación debe tomar el Tribunal de garantías respecto a las referidas Resoluciones; en otros términos, no se indica qué órdenes deberá proferir el Tribunal de garantías y/o cuáles determinaciones le corresponderá asumir de manera positiva e indubitable para la tutela que se pretende, puesto que tratándose de este tipo de acción tutelar, el juez o tribunal no puede actuar de manera ultra o extra petita, concediendo aquello que no fue expresamente solicitado u otorgar más allá de lo pedido por la parte, a menos que la naturaleza de los derechos fundamentales o garantías constitucionales invocados así lo exijan dadas las circunstancias.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- II.3
- II.4.
- de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- APROBAR