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    AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA

    Fecha: 16-Sep-2010

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    • revisión
    • a través de la Resolución de 14 de marzo de 2008,
    • I.2. Autoridades recurridas
    • I.4. Petitorio
    • I.5. Trámite y Resolución
    • improcedencia in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • inmediatez
    • en el plazo máximo de seis meses
    • De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
    • II.3. Análisis del caso enviado en revisión
    • El tribunal superior, si considerare admisible la causa invocada, señalará un plazo complementario de equidad en que la sentencia deberá dictarse por el mismo juez
    • el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley,
    • cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo,
    • porque no existe norma alguna que regule un recurso especial para contradecir las decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito…
    • APROBAR

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