AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente -ahora accionante-, alega que los Vocales recurridos -ahora demandados- han vulnerado los derechos de su mandante a la igualdad, a la seguridad jurídica y al trabajo, pues después de haber sido sancionada, su representada, por el Consejo de la Judicatura por el lapso de tres meses, a momento de su reincorporación advirtió la superabundante carga procesal acumulada en su despacho, motivo por el cual solicitó a los Vocales demandos la concesión de un plazo complementario, que le fue concedido parcialmente a través de la Resolución de 14 de marzo de 2008, contemplando únicamente los procesos en los que se había emitido decreto de autos, por lo que solicitó la reconsideración de la referida, habiendo sido denegada por Resolución de 7 de abril de 2008, originando daños a su mandante y a los litigantes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación de la acción de amparo constitucional.