AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -ahora accionante-, alega que los Vocales recurridos -ahora demandados- han vulnerado los derechos de su mandante a la igualdad, a la seguridad jurídica y al trabajo, pues después de haber sido sancionada, su representada, por el Consejo de la Judicatura por el lapso de tres meses, a momento de su reincorporación advirtió la superabundante carga procesal acumulada en su despacho, motivo por el cual solicitó a los Vocales demandos la concesión de un plazo complementario, que le fue concedido parcialmente a través de la Resolución de 14 de marzo de 2008, contemplando únicamente los procesos en los que se había emitido decreto de autos, por lo que solicitó la reconsideración de la referida, habiendo sido denegada por Resolución de 7 de abril de 2008, originando daños a su mandante y a los litigantes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- a través de la Resolución de 14 de marzo de 2008,
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- El tribunal superior, si considerare admisible la causa invocada, señalará un plazo complementario de equidad en que la sentencia deberá dictarse por el mismo juez
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley,
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo,
- porque no existe norma alguna que regule un recurso especial para contradecir las decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito…
- APROBAR