Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
I.2. Autoridades recurridas
El recurso es interpuesto contra Freddy Martínez Ovando, Edgar Azurduy Salinas, Juan José Ávila Álvarez, Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Marcos Ramiro Miranda Guerrero, Rodolfo Morales Cortez y Sandra Pacheco de Kolle, Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- revisión
- a través de la Resolución de 14 de marzo de 2008,
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- El tribunal superior, si considerare admisible la causa invocada, señalará un plazo complementario de equidad en que la sentencia deberá dictarse por el mismo juez
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley,
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo,
- porque no existe norma alguna que regule un recurso especial para contradecir las decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito…
- APROBAR