AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

a través de la Resolución de 14 de marzo de 2008,

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2008, cursante de fs. 135 a 144, la recurrente indica que a raíz de una injusta sanción disciplinaria impuesta por el Consejo de la Judicatura, su mandante estuvo ausente del Juzgado a su cargo por el lapso de tres meses, desde el 1 de diciembre de 2007, hasta el 28 de febrero de 2008, reincorporándose a sus funciones el 1 de marzo del mismo año; en ese sentido, advertida de la superabundante carga procesal ocasionada por su ausencia, solicitó a los Vocales recurridos la concesión de un plazo complementario; empero, dicha solicitud fue concedida parcialmente, a través de la Resolución de 14 de marzo de 2008, contemplando únicamente los procesos en los que se había emitido decreto de autos en su ausencia, los cuales alcanzaban al número de cuarenta y nueve expedientes, sin contemplar los que se encontraban con plazo en curso.

Agrega que, su representada solicitó la reconsideración de la Resolución de 14 de marzo de 2008, que “fue injusta e ilegalmente denegada según consta en el acta de Sala Plena No. 33/08 de 7 de Abril de 2.008”, originando daños a su mandante y a los litigantes, por la pérdida de competencia en la que incurrió la Juzgadora, siendo eventualmente pasible de las acciones disciplinarias establecidas en el art. 39.4 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ).