AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

De la revisión de los antecedentes aparejados al legajo procesal, se evidencia que la mandante de la accionante, mediante nota de 1 de marzo de 2008, solicitó a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por intermedio de su Presidente, se le conceda plazo complementario para dictar resoluciones (fs. 56), emitiendo al efecto los Vocales demandados la Resolución de Sala Plena 25/08 de 14 de marzo de 2008, en aplicación del art. 206 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concedieron parcialmente lo solicitado, indicando que: “…no corresponde a Sala Pronunciarse sobre los procesos cuyos plazos empezaron a correr cuando se encontraba en ejercicio previo a su suspensión”, (fs. 49 a 52), por lo que María Cristina Díaz de Sosa, mediante nota de 28 de marzo de 2008, solicitó la reconsideración de la decisión asumida (fs. 127 a 128), emitiendo las autoridades judiciales demandas la Resolución de Sala Plena 33/08 de 7 de abril de 2008, sin dar lugar a lo solicitado (fs. 130 a 131).