AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

El tribunal superior, si considerare admisible la causa invocada, señalará un plazo complementario de equidad en que la sentencia deberá dictarse por el mismo juez

Al respecto, corresponde señalar que el art. 206 del CPC, señala que: “Los jueces que por recargo de tareas u otras razones atendibles no pudieren pronunciar las sentencias dentro de los plazos fijados en este Código, deberán poner el hecho en conocimiento de la Corte Superior del Distrito con anticipación no menor de diez días a su vencimiento. El tribunal superior, si considerare admisible la causa invocada, señalará un plazo complementario de equidad en que la sentencia deberá dictarse por el mismo juez” (las negrillas son nuestras); asimismo, se observa que el Código Adjetivo Civil no establece ningún procedimiento de impugnación ante la negación a la solicitud de plazo complementario.

En relación a los recurso o medios de impugnación idóneos que el accionante debe agotar, el art. 129.I de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo constitucional se interpondrá (…) ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; precepto del que se infieren las características de subsidiariedad e inmediatez.