AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
1) el elemento fáctico
Con relación a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene del análisis del contenido de las demandas cursantes de fs. 192 a 198 vta. y fs. 390 a 396 respectivamente, que el representante de los accionantes cumplió con los mismos; por cuanto, expuso los hechos que le sirven de fundamento; es decir, la falta de notificación en el domicilio señalado por sus representados, con los actuados efectuados en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y en especial con el Auto de Vista "DE FOJAS 3951-3952 VLTA." (sic), indicando como vulnerados los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, y fijando con precisión la tutela que solicita, al pedir se conceda el amparo "anulando obrados hasta fojas 3947 inclusive…" (sic); existiendo relación de causalidad entre los hechos que le sirven de fundamento y la lesión causada a los derechos y garantías supuestamente vulnerados de sus mandantes, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R, "…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente "la causa de pedir"; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente" y contiene dos elementos: "1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía…" (las negrillas son nuestras).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- Fragmento 9
- omitió específicamente señalar el domicilio de los Vocales demandados y del tercero interesado;
- 1) el elemento fáctico