AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 9 y 10 de enero de 2009, cursantes de fs. 192 a 198 vta. y fs. 390 a 396; respectivamente, el representante de los recurrentes indica que en el proceso iniciado por la Corte Nacional Electoral (CNE) contra sus mandantes, Edwin Ramiro Burgos Ortiz se apersonó señalando domicilio en la calle Chichas 1292, piso 2, departamento 2-A de la ciudad de La Paz y Ricardo Javier Escóbar Salguero en la calle Ricardo Jaimes Freyre 1918 de la ciudad de Cochabamba, domicilios en los que fueron notificados con las diversas actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero Coactivo Fiscal, incluso con la Sentencia 41/2004 de primera instancia, conforme dispone el art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), señalando, que dichos domicilios no fueron modificados en los memoriales presentados ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- Fragmento 9
- omitió específicamente señalar el domicilio de los Vocales demandados y del tercero interesado;
- 1) el elemento fáctico