AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.1. Síntesis del recurso
Agrega también que, de acuerdo a lo establecido en el art. 23 de la LPCF, una vez admitida la apelación, el proceso debió sustanciarse conforme a lo dispuesto en el Procedimiento Civil; en ese sentido, considera nulas las notificaciones "de fojas 3947 vlta." con la "que se pretende haber notificado a (sus) mandante(s) con el memorial de fojas 3942 (…), así como las pruebas presentadas (…)", ya que dichas diligencias no fueron efectuadas en los domicilios de sus representados a través de cédula en presencia de testigo. Por otra parte, indica que su mandante Edwin Ramiro Burgos Ortiz nunca fue notificado con la Resolución de fs. 3950.
Finaliza expresando que, de igual forma resultan nulas las notificaciones con el Auto de Vista "DE FOJAS 3951-3952 VLTA." (sic), por incumplimiento de lo establecido en los arts. 121, 137.4 y 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que debió notificarse a los coactivados por turno, lo cual no sucedió.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- Fragmento 9
- omitió específicamente señalar el domicilio de los Vocales demandados y del tercero interesado;
- 1) el elemento fáctico