AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El representante de los recurrentes -ahora accionantes-, refiere que los Vocales recurridos -ahora demandados- han vulnerado los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, puesto que en el proceso iniciado por la CNE en contra de sus representados, éstos señalaron de manera expresa domicilio; empero, después de apelarse la Sentencia de primera instancia, se debió aplicar el procedimiento civil, por lo que las notificaciones "de fojas 3947 vlta." (sic) y la efectuada con el Auto de Vista de "FOJAS 3951-3952 VLTA." (sic) resultan nulas, al haberse practicado dichas diligencias en estrados judiciales, incumpliéndose lo establecido el art. 23 de la LPCF y los arts. 121, 137.4 y 238 del CPC. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.