Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
omitió específicamente señalar el domicilio de los Vocales demandados y del tercero interesado;
De la revisión de los antecedentes arrimados al legajo procesal, se evidencia que el representante de los accionantes, cumplió con los requisitos formales exigidos por el art. 97.I y V de la LTC, al acreditar su personería a través de los testimonios poder 16/2009 (fs. 189 y vta.) y 17/2009 (fs. 387 y vta.) y adjuntar la prueba en que se funda la pretensión de sus representados; empero, omitió específicamente señalar el domicilio de los Vocales demandados y del tercero interesado; no obstante, al tratarse de un requisito de forma corresponde otorgar al representante de los accionantes el plazo previsto en el art. 98 de la LTC, a efectos de subsanar la observación realizada.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- Fragmento 9
- omitió específicamente señalar el domicilio de los Vocales demandados y del tercero interesado;
- 1) el elemento fáctico