AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazo
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2009 de 13 de enero, cursante de fs. 397 a 398, en principio señaló la acumulación de las demandas de amparo constitucional interpuestas por Gonzalo Crespo Fernández en representación de Edwin Ramiro Burgos Ortiz y de Ricardo Javier Escobar Salguero y luego dispuso el rechazo in límine de dichas acciones extraordinarias, argumentando que el mandante de los recurrentes no cumplió con los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Con dicha Resolución el representante de los recurrentes fue notificado el 15 de enero de 2009, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 399, habiendo presentado el 16 de enero del mismo año memorial de impugnación (fs. 400 a 402 vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que no es evidente lo extrañado por el Tribunal de garantías, por cuanto sí refirió claramente los hechos mediante los cuales se conculcó los derechos y garantías constitucionales que asisten a sus mandantes, así, como precisó la forma en la que se restituirían los mismos.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- Fragmento 9
- omitió específicamente señalar el domicilio de los Vocales demandados y del tercero interesado;
- 1) el elemento fáctico