Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por el art. 4.I y II de la Ley 003; y, art. 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, con los argumento expuestos APRUEBA la Resolución 57 de 18 de diciembre de 2008, cursante a fs. 825, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA