AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2008, cursante de fs. 16 a 21 vta., el recurrente indica que en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, Carlos Oscar Caussin Gourdier, Roberto Carlos Luna Pizarro Quinteros, Ernesto Franklin Poppe Murillo y su persona, iniciaron acción ordinaria civil de resolución de contrato contra Víctor Hugo Maldonado Ayala, después de suscribir el 11 de mayo de 1999 un documento privado para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, emitiendo el Juez de la causa Sentencia por la que declaró probada la demanda y resuelto el referido contrato y disponiendo que el demandado pague los aportes efectuados por los demandantes, más daños y perjuicios; fallo que fue confirmado en apelación, declarándose improcedente el recurso de casación o nulidad interpuesto posteriormente.

Agrega que, en el mencionado proceso se solicitó la anotación preventiva del bien inmueble de propiedad de Víctor Hugo Maldonado, registrado en Derechos Reales de la provincia de Tarata; empero, al hacer efectiva dicha anotación preventiva pudieron advertir que el 20 de noviembre de 2000, el demandado transfirió su bien inmueble a Carlos Alfredo Vallejos Molina; pese a ello, el Juez de la causa dispuso la anotación preventiva solicitada mediante Auto de 7 de enero de 2002, contra el que el demandado formuló recurso de reposición aduciendo dolosamente que se estaban afectado derechos de un tercero, pese a que el 30 de octubre de 2001, en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso de resolución de contrato de compraventa iniciado por Víctor Hugo Maldonado y Martha Nancy Lara de Maldonado contra Carlos Alfredo Vallejos Molina, las partes suscribieron un acta de conciliación, resolviendo el contrato de transferencia del bien inmueble en cuestión.

Continúa expresando que, ante la suscripción del acta de conciliación, sólo quedaba la ejecución de lo acordado por el Juez recurrido; empero, el 27 de marzo de 2006, Carlos Oscar Caussin Gourdier, se apersonó al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando se ordene el registro e inscripción del acta en el registro de Derechos Reales de Punata, que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 12 de abril de 2006, alegando que no era parte del proceso.

Finaliza expresando que, mediante Auto de 11 de junio de 2008, el Juez recurrido, desconociendo la calidad de sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada con que se encuentra revestido el acta de 30 de octubre de 2001, determinó dejar sin efecto el punto ocho del referido documento, ratificando el derecho propietario del bien inmueble a favor de Carlos Alfonso Vallejo Molina, por lo que recurre de amparo solicitando se disponga la nulidad del citado Auto de 11 de junio de 2008 “así como la cancelación del registro de derecho propietario que cursa en Derechos Reales a Fs. Y Ptda. 169 del libro primero de propiedad de la provincia Tarata y a Fs. Y Ptda. 194 del libro primero de propiedad de la misma provincia de fechas 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2000 consolidando así el derecho propietario a nombre de Víctor Hugo Maldonado Ayala conforme a lo dispuesto por el Acta de Conciliación de 30 de octubre de 2001”.