Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 57 de 18 de diciembre de 2008, cursante a fs. 825, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Vladimir Weimar Poppe Murillo contra Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA