AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, alega que la autoridad judicial recurrida -hoy demandada-, ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica puesto que, en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, el Juez de la causa emitió Sentencia declarando resuelto el contrato para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada y disponiendo que Víctor Hugo Maldonado Ayala pague a favor suyo y de Carlos Oscar Caussin Gourdier, Roberto Carlos Luna Pizarro Quinteros, Ernesto Franklin Poppe Murillo los aportes efectuados, más daños y perjuicios; en dicho proceso se efectuó la anotación preventiva de un bien inmueble de propiedad del demandando. Agrega que, en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso de resolución de contrato de compraventa iniciado por Víctor Hugo Maldonado y Martha Nancy Lara de Maldonado contra Carlos Alfredo Vallejos Molina, las partes suscribieron un acta de conciliación, resolviendo el contrato de transferencia del bien inmueble anotado preventivamente en el otro proceso judicial; empero, mediante Auto de 11 de junio de 2008, el Juez demandado determinó dejar sin efecto el punto ocho del Acta de Conciliación, ratificando el derecho propietario del bien inmueble a favor de Carlos Alfonso Vallejo Molina. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.