Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.5. Trámite y Resolución
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 13 de diciembre de 2008 (fs. 22), otorgó al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para acompañar la prueba debidamente legalizada en que funda su pretensión; con lo que se notificó al actor a fs. 23, quien presentó el memorial cursante de fs. 824, con la suma “Cumple lo ordenado”.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA