Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
improcedencia in límine
Posteriormente, el mencionado Tribunal de garantías, mediante Resolución 57 de 18 de diciembre de 2008, cursante a fs. 825, declaró la improcedencia in límine de la acción por subsidiariedad, argumentando que las Resoluciones de 12 de abril de 2006 y 11 de octubre de 2008, emitidas por el Juez recurrido, no fueron observadas ni apeladas por el recurrente.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- I.5. Trámite y Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA