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    AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-RCA

    Fecha: 21-Sep-2010

    improcedencia in límine

    Posteriormente, el mencionado Tribunal de garantías, mediante Resolución 57 de 18 de diciembre de 2008, cursante a fs. 825, declaró la improcedencia in límine de la acción por subsidiariedad, argumentando que las Resoluciones de 12 de abril de 2006 y 11 de octubre de 2008, emitidas por el Juez recurrido, no fueron observadas ni apeladas por el recurrente.

    • revisión
    • I.1. Síntesis del recurso
    • I.4. Petitorio
    • I.5. Trámite y Resolución
    • improcedencia in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • 1.
    • en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
    • reglas y subreglas
    • II.4. Análisis del caso enviado en revisión
    • APRUEBA

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