Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
a)
Solicita se conceda el amparo constitucional y en resolución: a) Se disponga la nulidad de todo lo conocido, sustanciado y resuelto por el Presidente del Tribunal de Sentencia y por el Tribunal de Sentencia, comprendiéndose todos los obrados producidos en la etapa preparatoria, hasta la resolución final del juicio; y, b) Se determine la responsabilidad, condenándose al pago de daños y perjuicios.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Análisis que debe efectuarse con carácter previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR, con los argumentos