AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.2. Análisis que debe efectuarse con carácter previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
La citada SC 0505/2005-R de 10 de mayo, estableció que: “…antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”; es decir, deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determinan la improcedencia in límine de esta acción a objeto de evitar que existan ciertas causas que imposibiliten el desarrollo posterior, y eviten desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Análisis que debe efectuarse con carácter previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR, con los argumentos