Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.5. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
Por Auto de 30 de enero de 2009, el Vocal de Turno para Sorteo de Recursos Constitucionales, dispuso que en atención a la Resolución Administrativa (RA) 300/2008, emitida por el Consejo de la Judicatura y el Acuerdo 018/2008 de 27 de mayo, pronunciado por la Sala Plena de dicha Corte Superior, no corresponde efectuar un segundo sorteo, al tratarse de un recurso de amparo constitucional que posee identidad de sujeto, objeto y causa, con otro anteriormente sorteado a la Sala Social Segunda, como se evidencia del reporte existente, disponiendo remitir el presente expediente a dicha Sala (fs. 1005).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite en el Tribunal de garantías y Resolución
- 1)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- II.2. Análisis que debe efectuarse con carácter previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR, con los argumentos