AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II.4.2.

II.4.2. Por otra parte, resulta necesario aclarar al Tribunal de garantías que si bien está prevista la acumulación de acciones, conforme el art. 40.I de la LTC, dicha determinación encuentra su razón, en la existencia de conexitud entre las causas que justifique la unidad de tramitación y decisión, siempre que dicha medida no provoque atrasos innecesarios en el conocimiento y resolución de las mismas; lo que significa que no es posible acumular una causa nueva a otra que inclusive puede estar archivada por haber sido ya resuelta, pues se entiende que al acumular ambos procesos, por un principio de economía procesal, una sola resolución dará respuesta a la problemática presentada en dos o más recursos o acciones.