AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
a)
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2008 (fs. 31 y vta.), en cumplimiento del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, concedió a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las siguientes observaciones: a) Señalar las generales de ley de los terceros interesados; b) Establecer una relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos y garantías supuestamente lesionados; c) Conformar el litis consorcio necesario; d) Adjuntar el memorial en el que señala su domicilio procesal y su providencia, el pase profesional, el memorial por el que señaló su nuevo domicilio procesal y su providencia, el cedulón de notificación con la Sentencia y la diligencia de notificación con el Auto de ejecutoria, además de otros antecedentes pertinentes; e) Acreditar el incidente suscitado y la resolución del mismo; f) Aclarar y acreditar algunas observaciones vertidas en el memorial de interposición del recurso; y, g) Aclarar su petitorio.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- II.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o
- II.4.1.
- II.4.2.
- ,