AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

a)

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2008 (fs. 31 y vta.), en cumplimiento del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, concedió a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las siguientes observaciones: a) Señalar las generales de ley de los terceros interesados; b) Establecer una relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos y garantías supuestamente lesionados; c) Conformar el litis consorcio necesario; d) Adjuntar el memorial en el que señala su domicilio procesal y su providencia, el pase profesional, el memorial por el que señaló su nuevo domicilio procesal y su providencia, el cedulón de notificación con la Sentencia y la diligencia de notificación con el Auto de ejecutoria, además de otros antecedentes pertinentes; e) Acreditar el incidente suscitado y la resolución del mismo; f) Aclarar y acreditar algunas observaciones vertidas en el memorial de interposición del recurso; y, g) Aclarar su petitorio.