AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II.4.1.

II.4.1. En principio corresponde señalar que, según la referida SC 0505/2005-R, tanto los jueces como los tribunales de garantías a momento de admitir una acción tutelar, deben inicialmente verificar si concurre alguna causal de improcedencia reglada, para posteriormente en caso de no existir dicha causal, recién ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

Por lo mencionado, el Tribunal de garantías obró incorrectamente al disponer el rechazo de la acción, efectuando el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, análisis que se efectuó erróneamente, de manera que no debe otorgarse plazo alguno para subsanar requisitos de contenidos; por cuanto previamente debió verificar la existencia de alguna causal de improcedencia reglada.