AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente, -ahora accionante-, alega que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, y la garantía al debido proceso; por cuanto en el proceso civil ordinario seguido en su contra por Félix Rospigliosi Nieto, el Juez a quo dicto la Sentencia 966/06, declarando probada la demanda e improbada la reconvención, fallo con la que habría sido notificada en el domicilio de su ex abogado, quien devolvió la cédula de notificación aduciendo que ya no era su patrocinante y afirmando que le otorgó pase profesional, razón por la que jamás se enteró de la notificación con la Sentencia, y habiéndose ejecutoriado la misma y habiendo presentado apelación contra el Auto de ejecutoria, y los Vocales demandados pronunciaron el AV A-19/2008, confirmando la decisión del Juez de primera instancia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- II.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o
- II.4.1.
- II.4.2.
- ,